Reservas estatutarias: definición y ejemplos

Tiempo de lectura: 6 min.

Cuando hablamos de reservas, hablamos de los beneficios no distribuidos por la empresa que se usarán para hacer frente a futuras obligaciones. Un tipo de reservas son las llamadas reservas estatutarias, definidas por los estatutos fundacionales de la compañía.

Sigue leyendo para conocer cómo funcionan, sus diferencias con los otros tipos de reservas y ejemplos.

¿Qué es la reserva estatutaria?

Las reservas estatutarias son aquellos apartados monetarios realizados por una compañía al final de cada ejercicio con tal de cumplir con los requisitos exigidos por sus propios estatutos.

Es decir, partimos de la idea de que toda compañía cuenta siempre con unos estatutos fundacionales. Aunque estos puedan modificarse en algún momento, toda empresa se construye sobre normas establecidas por los socios fundadores. Pues bien, en ocasiones, tales estatutos introducen un punto en el cual se obliga a que la compañía, cada año, aparte cierta cantidad de dinero para reservarla.

En otras palabras, una reserva estatutaria se trata de una cantidad de dinero guardada de manera separada al resto de capital empresarial establecida en los estatutos fundacionales del negocio.

Con el objetivo de salvaguardar su crecimiento económico, todo dueño o director de una empresa establece una serie de normas, independientemente de lo que la legislación vigente imponga en cada caso.

Características de las reservas estatutarias

Las características de las reservas estatutarias giran fundamentalmente en torno a los siguientes puntos:

- Son de obligatorio cumplimiento aunque no vengan recogidos en la ley, porque vienen establecidos en los estatutos fundacionales. - La cuantía, el fin, la frecuencia en la que se realiza la reserva, el modo de almacenamiento y el objetivo vienen determinados en los estatutos empresariales. - Como norma general, su dotación depende del resultado de cada ejercicio económico. Así, suele ser un porcentaje de los beneficios, de manera que aquellos años en los que se obtengan ingresos superiores y gastos menores que los habituales, la cuantía reservada será mayor. - Las reservas se calculan netamente, es decir, una vez liquidados los tributos que haya que afrontar. - Las estatutarias no son las únicas reservas existentes. En este sentido, más adelante te mostraremos algunos de los otros tipos que pueden identificarse.

La utilidad de la reserva estatutaria

Los fines y objetivos de las reservas disponibles, no repartidas en el periodo económico por mandato expreso de los estatutos fundacionales dependen de lo establecido por los propios accionistas. Estos son algunos ejemplos de los distintos destinos de la reserva estatutaria:

- Adquirir nuevos inmuebles para la empresa o para sacar rédito de ellos. - Comprar nuevo equipamiento para ampliar o renovar el ya existente. - Aumentar la cantidad de materia prima que se puede comprar, con tal de dar lugar a una producción mayor. - Autofinanciar a la compañía evitando la salida monetaria al exterior a través de la asunción de créditos sometidos a interés. - Incrementar, entendido esto desde un punto de vista genérico, el patrimonio neto empresarial, pues en la balanza del activo y pasivo estas reservas se hallan en el primer grupo.

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¿Cómo se calcula la reserva estatutaria? Un ejemplo práctico

Imagina que una empresa cuenta con unos estatutos en los cuales se establece lo siguiente: "Cada año se apartará un 10 % de las ganancias netas en concepto de reserva estatutaria. Este porcentaje se guardará en forma de dinero líquido en una cuenta corriente a tal fin. Los años en los que el flujo de caja sea negativo no se reservará ninguna cantidad de dinero. Esa reserva no se repartirá entre los socios, salvo liquidación total de la compañía. El fin último de esta reserva se encuentra en tener solvencia suficiente para hacer frente a posibles créditos para los que no se tenga líquido disponible".

Imagina ahora que durante los últimos 5 ejercicios, ha obtenido unos beneficios netos medios de 100.000 euros por año. Al cerrar cada ejercicio, siguiendo lo establecido por los propios socios, un 10 % se ha apartado y guardado. Esto hace un total de 50.000 euros, es decir, 10.000 euros por año.

Pongamos que este ejercicio ha sido malo y que ha quedado pendiente de pagar un crédito de 40.000 euros que está pronto a vencer y, en su caso, comenzará un posible proceso judicial destinado al embargo de bienes de la compañía.

Pues bien, dado que durante los últimos 5 años se ha apartado un total de 50.000 euros, es posible hacer frente al pago del crédito sin problemas e, incluso, quedará un remanente de 10.000 euros, que seguirán almacenados.

¿Qué tipos de reserva existen?

Las reservas contables son parte del balance de situación y existen varios tipos. A continuación, conoce aquellos tipos que te pueden resultar más interesantes a ti y a tu entorno.

La reserva legal u obligatoria es aquella cantidad de dinero que se reserva de entre los ingresos de una empresa de acuerdo a lo que establece la ley, año a año.

Es decir, si en el caso anterior la obligatoriedad venía derivada de lo establecido en los estatutos, la reserva legal, como su propio nombre indica, es imperativa porque la ley así lo impone. En el caso de la reserva legal obligatoria en España, la normativa relevante viene recogida en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital.

En el caso en el que la legislación no se cumpla de manera estricta, se incurre en responsabilidad legal que derivará en una serie de sanciones monetarias que pueden ocasionar un daño irreparable a la empresa.

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En este supuesto hay que aludir a la legislación en la que se establece, según el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, lo siguiente:

«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».

Esto quiere decir que, al final de cada ejercicio, una vez calculados los beneficios netos obtenidos (restando gastos e impuestos) se ha de reservar siempre un 10% de ellos en una cuenta corriente específicamente destinada a tal fin.

Ahora bien, como el propio artículo indica, la obligatoriedad termina una vez que se alcanza un 20 % del total del capital social. Es decir, pongamos que el capital social de una empresa es de 10 000 euros. Un 20 % de esta cantidad es 2000 euros. Pues bien, una vez, reservando cada año un 10 % de los beneficios, que se alcance la cifra de 2000 euros, ya no será necesario seguir acumulando reservas legales u obligatorias.

La reserva voluntaria

La reserva voluntaria es la que, más allá de lo determinado en la ley o en los estatutos, los accionistas deciden guardar para ampliar las reservas de libre disposición de la empresa.

Es decir, es aquel dinero que no se reparte entre los accionistas porque se decide así en un ejercicio concreto, independientemente de cualquier obligación derivada de la ley o de los estatutos de la compañía. Normalmente, se decide llevarlas a cabo en años especialmente buenos. Se entiende que se ha obtenido una cantidad de ingresos absolutamente excepcional y que, por lo tanto, hay que ser precavido para no quemar todo ese flujo de caja.

En muchos casos, el objetivo es tener liquidez para afrontar posibles problemas e imprevistos. Sin embargo, en otros casos se aprovecha para desarrollar nuevos proyectos, nuevas compras, ampliaciones o cualquier otra medida destinada a renovar la estructura empresarial y sus fuentes de beneficios.

Las reservas especiales

Las reservas especiales son aquellas que, más allá de lo determinado en la Ley de Comercio o en la Ley de Sociedades del Capital, vienen determinadas en normativas de distintas clases o niveles. Es decir, en algunos casos, para determinados territorios y sectores concretos, hay leyes específicas que obligan a almacenar más reservas. Son especiales porque solo se aplican en algunos casos y en algunos territorios, aunque en los supuestos en los que son aplicables, lo hacen en virtud de la ley.

Igual que con las reservas legales, la legislación de cada caso establece el límite máximo exigido. Es decir, nunca existe una imposición legal destinada a acumular reservas ad infinitum, sino que se permite dejar de hacerlo una vez alcanzado cierto límite mínimo.

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